Publicado el 04 Jan 2024. Leer este artículo te llevará menos de 4 minutos
Prepárate para descubrir cómo cargar sus vehículos eléctricos puede convertirse en una aventura llena de beneficios para su bolsillo.
Hoy hablamos de la deducción del IRPF en tu cargador eléctrico: qué es, qué requisitos has de cumplir y cómo solicitarla. ¿Nos acompañas?
Índice de contenido
La deducción del IRPF en tu cargador eléctrico consiste en que, si has instalado un punto de carga en tu hogar puedes deducirte hasta un 15 % en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del importe total de la inversión realizada.
La deducción en el IRPF para cargadores eléctricos podrán solicitarla todas aquellas personas que hayan realizado la instalación de un punto de carga en su vivienda particular desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La base máxima de este coste total será de 4.000 €, por lo que tu deducción del 15 % se materializará en unos 600 €, lo que supone un interesante ahorro que se suma al resto de subvenciones y ayudas disponibles.
Esta bonificación se solicita a través de la declaración de la renta pero, ¡no tienes de qué preocuparte! En SotySolar te acompañamos en todo el proceso, desde la compra de tu cargador hasta la solicitud de las ayudas, para que sea aún más sencillo.
Sí, la deducción del IRPF es compatible con las subvenciones del Plan Moves III de hasta el 40 %. Ten en cuenta que el importe recibido de estas últimas ayudas deberá descontarse del total de la inversión deducible del IRPF.
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Elena Fernández
Marketing Copywriter
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